PERÚ (AndeanWire, 22 de Febrero de 2016) Deben ser reconocidas por SUNEDU o revalidadas en universidades autorizadas

PERÚ (AndeanWire, 22 de Febrero de 2016) Deben ser reconocidas por SUNEDU o revalidadas en universidades autorizadasAnte las dudas sobre los requisitos para ejercer la docencia universitaria, el viceministro de Gestión Pedagógica, Flavio Figallo aclaró hoy que los profesionales que cuentan con maestrías realizadas en universidades del extranjero sí pueden ser catedráticos en el Perú, sin que el tiempo de duración de sus estudios ni créditos cursados represente un condicionante.

Pero precisó que tienen dos posibilidades para que su grado o título sea reconocido en el Perú. Si lo han obtenido en países con los que Perú mantiene convenios de reciprocidad cultural o acuerdo comercial vigente, podrán tramitar el reconocimiento de grado ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Y, si el grado académico fue obtenido en un país con el que Perú no hubiera suscrito convenio o acuerdo que regule el reconocimiento, la persona deberá revalidar el grado en una de las 23 universidades peruanas autorizadas. 

Para el caso de las personas que obtuvieron su maestría en Perú y desean desarrollar la cátedra, según la Ley Universitaria requieren tener el grado académico de maestro, habiendo aprobado una tesis y cursado un mínimo de 48 créditos más el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Esa exigencia no aplica para los que recibieron el máster en el extranjero, reiteró Figallo. 

Además, resaltó que la Ley Universitaria permite que el 10% de los docentes de una casa de estudios desempeñen la docencia universitaria sin contar con el grado académico requerido siempre que ostenten una amplia e importante trayectoria profesional. En esta categoría figuran los docentes universitarios mayores de 70 años que también pueden continuar dictando cátedra. 

En tal sentido, señaló que la SUNEDU está en capacidad de orientar sobre todos los requisitos y excepciones que marca la ley. 

Figallo precisó que dada su autonomía universitaria los centros de estudio podrían establecer criterios de calidad mayores o adicionales para la contratación de docentes, en relación a los básicos determinados en la Ley Universitaria. Así, podrían exigir más tiempo de estudios o más créditos, mayores contenidos o experiencia, entre otros. 

El viceministro subrayó que los requisitos indicados en la norma están en línea con la reforma educativa emprendida por el Estado con el objetivo de impulsar una educación de calidad. “Requerimos reformar la educación universitaria y para eso hay una ruta política cuya finalidad es lograr un estándar de calidad”, comentó.

En ese contexto, recordó que la Presidencia del Congreso priorizará en la agenda del pleno el debate de la aprobación de la Ley de Institutos y Escuelas Superiores, necesaria para completar el marco legal de la reforma. Esa norma permitirá modernizar estas instituciones y facilitar los traslados de los estudiantes de las universidades a los institutos o viceversa. 

FUENTE: PERÚ-MINISTERIO DE EDUCACION