• Hasta el 19 de noviembre, contribuyentes de todo el país que cumplan las condiciones podrán pagar solo 15% de determinadas sanciones y aplicar una tasa de interés moratorio de 4,5% anual.
  • La ventana no cubre únicamente obligaciones vencidas: también contempla la reducción transitoria por declaraciones omitidas o por corregir, incumplimientos formales, acuerdos de pago y determinadas controversias con la DIAN.
  • Para KPMG, la decisión requiere evaluar el ahorro potencial frente a la liquidez necesaria, ya que en varios casos es indispensable pagar 100% de la obligación principal para acceder al beneficio.

COLOMBIA (Octubre 15 de 2026)        Las empresas colombianas tienen hasta el próximo 19 de noviembre para determinar si sus obligaciones pendientes, sanciones, declaraciones omitidas, correcciones tributarias y aduaneras, obligaciones formales tributarias y cambiarias, obligaciones de precios de transferencia y controversias con la DIAN en la vía gubernativa o ante los jueces pueden acogerse a los alivios temporales establecidos mediante el Decreto Legislativo 1419 de 2026. Estas medidas surgen en el marco de la emergencia decretada con ocasión del terremoto del 10 de agosto, y son aplicables a contribuyentes de todo el territorio nacional, porque el recaudo extraordinario que generan será destinado exclusivamente al rubro del presupuesto nacional para conjurar las causas que dieron lugar  a la emergencia.

Entre las medidas, las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 pueden acceder, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos, a una reducción que permite pagar 15% de las sanciones y su actualización (equivalente a una reducción del 85%) y liquidar intereses moratorios a una tasa de 4,5% anual. Para materializar el beneficio, sin embargo, debe pagarse el 100% de la obligación principal a más tardar en la fecha límite.

Para KPMG, esta condición hace que la oportunidad no deba analizarse únicamente como una reducción de sanciones. También supone una decisión financiera: las compañías necesitan identificar qué posiciones pueden acogerse, cuantificar el ahorro y determinar si cuentan con la liquidez necesaria para normalizarlas antes del vencimiento.

“La reducción puede ser significativa, pero la decisión debe partir de una revisión integral de la posición tributaria de la compañía. No se trata únicamente de identificar cuánto puede disminuir una sanción, sino de establecer qué obligaciones cumplen los requisitos, qué recursos deben destinarse para pagar el capital y si acogerse al mecanismo resulta conveniente frente al costo de mantener abierta la contingencia”, señaló Camilo Rodríguez, Socio Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia. KPMG

El alivio va más allá de las deudas vencidas

Uno de los aspectos que amplía la relevancia del Decreto 1419 es que las medidas nacionales no se limitan a contribuyentes con impuestos en mora. La norma también contempla situaciones en las que se omitieron declaraciones que debían presentarse hasta el 10 de agosto, o  declaraciones que deben corregirse y que fueron presentadas antes de esa fecha o existen incumplimientos de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera o cambiaria.

En el caso de las declaraciones tributarias omitidas, por ejemplo, estas podrán presentarse hasta el 19 de noviembre liquidando la sanción por extemporaneidad reducida a 15%, junto con el pago total del impuesto o retención correspondiente y los intereses calculados a la tasa especial de 4,5% anual. Cuando se trate de determinadas correcciones a declaraciones previamente presentadas, la sanción también puede reducirse a 15% y, bajo las condiciones previstas, no se generan intereses moratorios.

La posibilidad se extiende además a contribuyentes que ya cuentan con una facilidad o acuerdo de pago vigente, quienes pueden acogerse al beneficio respecto de los saldos insolutos que cumplan las condiciones. La DIAN también ha aclarado que las medidas  previstas en los artículos 9, 10, 11 y 13 del Decreto tienen alcance nacional, mientras que las facilidades previstas en los artículos 5, 6 y 7 del mismo decreto están reservadas para sujetos directamente afectados por el terremoto.

Para KPMG, esta diferencia es fundamental porque evita asumir que una empresa no puede acceder simplemente por no estar ubicada en la zona de desastre. El análisis debería abarcar obligaciones pendientes, declaraciones, sanciones, acuerdos de pago y procesos en discusión, verificando individualmente cuál medida resulta aplicable.

También pueden cerrarse algunas controversias con la DIAN

La ventana temporal también crea alternativas para contribuyentes que mantienen discusiones administrativas o judiciales con la autoridad tributaria. En determinados procesos que aún se encuentran ante la DIAN y en los que no se haya notificado la decisión del recurso de reconsideración, la norma permite acogerse a los beneficios siempre que se acepten las glosas formuladas, se realicen los pagos exigidos y se cumplan las demás condiciones antes del 19 de noviembre.

También se habilitaron mecanismos de conciliación para procesos que ya se encuentran ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dependiendo de la etapa procesal, la norma permite conciliar hasta 85% o 80% de determinadas sanciones, junto con el tratamiento especial de intereses, siempre que el contribuyente pague el impuesto en discusión y la proporción restante de las sanciones dentro de las condiciones establecidas.

“Para una compañía, cerrar una discusión tributaria puede tener un valor que va más allá de la reducción inmediata. También puede significar eliminar una contingencia, disminuir costos asociados al litigio y dar mayor certeza a sus estados financieros. Por eso es importante que las áreas tributaria, legal, contable y de tesorería revisen conjuntamente los procesos abiertos y comparen el costo de acogerse frente al riesgo y la duración de mantenerlos”, explicó Rodríguez.

La decisión también pasa por la caja

Precisamente porque el beneficio no elimina la obligación principal, KPMG considera que estas semanas deberían utilizarse para hacer un ejercicio de priorización. Una empresa con varias posiciones frente a la DIAN puede encontrar diferencias importantes entre el ahorro que genera cada una, el monto de capital que tendría que pagar y la conveniencia de utilizar liquidez antes del 19 de noviembre.

Esto resulta especialmente relevante porque no todas las medidas del Decreto funcionan de la misma manera. Las facilidades especiales de pago y reprogramación previstas para los directamente afectados por el terremoto tienen requisitos territoriales y de acreditación específicos e, incluso, no son aplicables a Grandes Contribuyentes. En contraste, las reducciones nacionales de sanciones e intereses tienen un alcance distinto, pueden aplicarlas los grandes contribuyentes y deben analizarse de manera independiente.

Por ello, más que esperar las últimas semanas del plazo, KPMG recomienda realizar desde ahora un diagnóstico que permita identificar las obligaciones que existían al 10 de agosto, revisar declaraciones omitidas o susceptibles de corrección, analizar facilidades de pago y controversias abiertas, y calcular para cada caso el beneficio potencial frente al desembolso requerido.

“El vencimiento puede parecer todavía lejano, pero una revisión de este tipo requiere tiempo. Identificar obligaciones, validar requisitos, cuantificar el ahorro y asegurar la disponibilidad de recursos son pasos que deberían adelantarse antes de noviembre. La ventana es temporal y, una vez vencida, las posiciones que no hayan cumplido las condiciones volverán a quedar sujetas al régimen ordinario”, concluyó Rodríguez.

Para las compañías, el Decreto 1419 representa así una oportunidad que va más allá de pagar menos sanciones: permite ordenar posiciones tributarias pendientes, corregir situaciones antes de que escalen, cerrar determinadas controversias y tomar decisiones de liquidez con una fecha límite concreta. La clave estará en revisar cada caso con anticipación y no asumir que todas las obligaciones reciben el mismo tratamiento.